jueves, 25 de febrero de 2010

Poder Constituyente

I. Poder Constituyente.

I.1. Definiciones de Poder.

Concepto: Suprema potestad rectora y coactiva del Estado que se traduce en la fuerza de imponer decisiones de carácter general que afectan al bien común. Solo hay poder cuando el mandato de un sujeto A es obedecido por un sujeto B (Cualquiera que sea la motivación de la obediencia): Si no hay obediencia no hay poder. (Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1.987, página 43). Si esta autoridad es ejercida hacia sus ciudadanos se llama imperium y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados se llama Soberania.

El Poder se ejerce a través del gobierno o Poder Publico (Poder judicial, poder ejecutivo, poder legislativo) El Gobierno es el conjunto de órganos ejecutores del Poder del Estado realizando la voluntad de éste, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.

Según El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio “Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad, Imperio, Mando, Jurisdicción, Posibilidad. Facultad que una da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación. Posesión o tenencia actual, como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. Autoridad, Gobierno, superioridad, hegemonía.

Definición Participativa (LASSWELL): “El Poder es el hecho de participar en las decisiones ya sea del Estado o de alguna organización.”

Definición Normativa: (WEBER): “El Poder es la probabilidad de que cierta orden sea obedecida por algún grupo.” (WEBER, definición normativa).

Definición Funcionalista (PARSONS): “El Poder es la capacidad de ejercer ciertas funciones de provecho de la comunidad.”

Definición Marxista (PAULANTZAS): “El Poder es la capacidad de una clase social para realizar su objetivo especifico.” (PAULANTZAS, definición marxista).

Definición Contemporánea (LUHMANN): “El Poder es un medio de comunicación generalizado simbólicamente que hace probable la aceptación de acciones de Alter (el otro superior en Poder) como premisas y vínculos para las acciones de Ego (el inferior en Poder).

I.2. Definición de Constituir.

Constituir significa “dar forma” y, cuando de Derecho se trata, equivale a “determinar” (formar) las reglas de funcionamiento y distribución del Poder (QUIROGA LAVIE, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1.987, página 43).

Según El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio: “Integrar, formar, componer. Fundar, crear, establecer. Poner o imponer carga u obligación.

I.3. Definiciones de Poder Constituyente:

· Voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El Poder constituyente puede ser delegado a una asamblea mediante la soberanía que tiene el pueblo.

· Este término fue utilizado desde la Revolución francesa (1.789). Emmanuel Joseph SIEYES fue el primero en teorizar sobre el poder constituyente y expreso que es la “potestad que tiene un pueblo de constituir un Estado y de darse la organización jurídica que más le convenga”.

· Carl SMITT “voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto, sobre el modo y forma de la propia existencia política”.

· Jorge Reinaldo VANOSSI. “Voluntad primera de un pueblo que no ha tenido organización jurídica o de aquella teniéndola, decide cambiar la filosofía jurídico-política de su orden constitucional o también de aquel pueblo que independizado, busca construir una sociedad organizada y soberana, dando forma y expresión y forma a esa mediante una constitución”. (Vanossi, Jorge Reinaldo; Estudios de Teoría Constitucional http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?1=208).

· Carlos Sánchez VIAMONTE. “Soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado para dar nacimiento y personalidad, y para crear sus órganos de expresión necesarias”.

· LINARES. “Facultad inherente a toda comunidad soberana a darse su ordenamiento jurídico y político fundamental por medio de una constitución y a reformar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario”.

I.4. Antecedentes Históricos.

En nuestro país es común escuchar sobre los cinco Poderes del Estado: El Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial, el Ciudadano y el Electoral, pero raramente se habla del Poder Constituyente, y sin embargo, éste se encuentra en el seno de la Constitución, al igual que los otros poderes.

El poder constituyente tal como lo conocemos hoy en día, es un concepto bastante nuevo. ¿Qué sea el pueblo quien se provea de sus propias leyes? Esto era algo que ni remotamente se podía concebir en la edad media y si alguien lo hubiese pensado, seguro estamos de que jamás lo habría manifestado por no ver en peligro su vida. Ya que era generalizado el concepto de que dios era el creador de las leyes y lo hacía a través del soberano. De allí, que solo los reyes eran llamados a detentar el Poder Constituyente y por ello el derecho de crear la Constitución del Estado.

La declaración de los derechos del hombre, la independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa de 1789, terminaron con el concepto tan arraigado de tener a Dios como Poder Constituyente actuando a través de los reyes, ardid muy bien concebido para someter a los pueblos incultos y fanatizados por las religiones durante miles de años.

I.5 Formas de Ejercer el Poder Constituyente.

I.5.1.El modelo norteamericano

El primero de ellos, que surge durante la praxis política de las colonias norteamericanas, exige que el ejercicio del poder constituyente esté en manos directamente del pueblo. Para ello, y siguiendo las ideas de la iglesia puritana, según las cuales la fundación de una determinada congregación era el resultado de un contrato en que se estatuían las reglas del culto, los primeros colonos norteamericanos trasladaron ese esquema al ámbito político. De esa forma el pacto de gracia de los puritanos se transformó en un auténtico pacto político. De allí surgieron los convenants, que fueron auténticos contratos sociales, suscritos por los colonos en nombre propio y en el de sus allegados, y en los que se establecían las reglas que regirían el funcionamiento de las colonias. De aquí deriva la concepción fundamental del poder constituyente en la vertiente norteamericana: el poder constituyente, por tratarse de una potestad inalienable, debe ser ejercido directamente por el pueblo. Por ello, cualquier proyecto de Constitución elaborado por una convención fue siempre sometido a la ratificación ulterior de los town-meetings, es decir, al pueblo mismo reunido en asamblea general.

I.5.2. El modelo francés

Una concepción totalmente contrapuesta a la norteamericana es la que introduce Siéyes en el proceso revolucionario francés. Se sustituye el concepto de soberanía popular por el de soberanía de la Nación. De esa forma se establecieron las bases doctrinales y prácticas para la introducción posterior de la democracia representativa.

En efecto, dado que la Nación es un ente abstracto, incapaz de representarse a sí mismo, la potestad constituyente tendrá lógicamente que actuarse a través del mecanismo de la representación. De esa forma se evoluciona de un mecanismo de representación directa del pueblo a un poder ejercido por las Asambleas, en las que la Nación delega sus competencias.

Esta concepción de Siéyes permitirá, como analizaremos luego, compatibilizar dos principios aparentemente irreconciliables: el principio democrático popular y la institución de las constituyentes representativas.

I.6. Clases del Poder Constituyente:

· Poder Constituyente Originario: Aquel que funda un Estado o que cambia la constitución de un Estado luego de una revolución. Llamado también Poder Constituyente Absoluto, Político, Revolucionario, Fundacional o en la Etapa de Primigeneidad. Es el verdadero Poder Constituyente, se da en el caso de revoluciones, su carácter principal es que destruye todas las instituciones preexistentes y crea nuevas Instituciones, Estados, etc.

· Poder Constituyente Derivado: Aquel cuyo ejercicio está regulado y limitado por el Poder Constituyente Originario a través de la Constitución. (QUIROGA LAVIE, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1.987, página 44).

Para reformar la Constitución se debe cumplir con el Procedimiento de Reforma de la Constitución y respetar los límites que la propia constitución establece.

I.7. Características del Poder Constituyente:

· Es Supremo: No es constituido y no depende de ningún Poder anterior. Es Supremo, porque se coloca por encima de los demás poderes que va a constituir.

· Es Extraordinario: Porque es único. Solo se presenta en circunstancias muy especiales, como en las revoluciones, y solo ocurre una sola vez.

· Es Directo: Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo.

· Es Soberano: Porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que mas le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a ninguna norma.

· Es Originario: Porque no existe ningún poder anterior o preexistente.

· Es Incondicionado: Porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el pueblo quiera.

· No tiene Limitaciones: Si es Poder Constituyente Originario, puede establecer la clase de Estado que quiera el Pueblo.

I.8. Limites del Poder Constituyente:

El Poder Constituyente no tiene restricciones porque su carácter es extraordinario, originario, supremo y directo, algunos autores establecen que las únicas limitaciones podrán ser algunos derechos naturales y éticos. Ej. El Derecho a la Vida, otros dicen que la base y no una limitación.

En el caso del Poder Constituyente Derivado, sus limitaciones son la Normativa que le dio nacimiento; se puede decir que el Poder Constituyente Derivado ya es limitado desde su origen.

Decíamos que el Poder Constituyente Originario no tiene restricciones, eso no es tanto asi, solo la voluntad divina no tiene restricciones, la voluntad humana está condicionada, y en este caso del Poder Constituyente Originario, está condicionada por el proceso político actual.

· Limites Ideológicos: Son absolutos pues no se pueden superar. Es el conjunto de valores o postulados emanados de la ideología predominante cuando actúa el poder constituyente. Son los valores o conocimientos en la sociedad. Por ejemplo en Venezuela ¿Se pudo cambiar el sistema político liberal? No. En Cuba, en este momento, si se diera la oportunidad de cambiar su constitución, ¿Podrá volverse un sistema liberal? La respuesta parece ser, no. Los sistemas políticos de un Estado son difíciles de cambiar, es por eso que son limitaciones del Poder Constituyente.

· Limites Procesales: Aunque las normas a crearse no pueden no pueden regular a su creador, el Poder Constituyente no tiene más remedio que guiarse por reglas procesales puestas anteriormente, para evitar el caos. Estas reglas contendrán: procedimiento de actuación del Poder constituyente, tramite para la reforma, plazos y términos, etc.